Tenemos primero que ver un tema muy importante, es decir, qué lo que son las parcelas que pretendemos comprar. Y por lo general, uno piensa en parcelas de agrado.
Parcelas de agrado es un nombre de fantasía que se colocaba y aún se coloca a ciertas parcelas, con dos matices distintas y totalmente opuestas. Las empresas que venden parcelas solían colocar este epíteto de "agrado" para destacar que son parcelas dentro de loteos de alta calidad, destinados a segunda vivienda, posiblemente con mayor seguridad, mayor calidad de vida etc. El gobierno y sus agentes usan este epíteto para destacar la parte supuestamente ilegal de este tipo de parcelas, porque "agrado" apunta a uso habitacional, y esto contravendría al hecho de que en los loteos los lotes no pueden cambiar su destino agrícola.
Hoy en día, para no arriesgarse de que una empresa que lotea queda tachada como infringiendo a la ley, uno, para quedarse politicamente correcto, no puede llamar las parcelas resultantes de estas subdivisiones como parcelas de agrado a menos que provengan de un loteo donde se hizo el cambio de uso suelo, lo que es casi inexistente.
Ahora bien, si el uso de palabra "agrado" es controvertido, lo que sí es un hecho poco controvertido es que la ley que se usa para casi todos los loteos fuera del área urbana, el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, estipula claramente que la parcela o el lote resultante de una subdivisión basada en este decreto ley no puede cambiar su destino original, haciendo referencia a los artículos 55 y 56 del D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y este destino puede ser agrícola, ganadera o forestal y todo lo que hacemos en una parcela así debe cumplir con este objetivo.
Y estas parcelas se llaman legalmente "predios rústicos" que se definen como "los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal". O sea, cuando nosotros pensamos que compramos una parcela de agrado, realmente estamos comprando parcelas rústicas, lotes rústicos, terrenos rústicos. Y tengamos claro que "de agrado" debe referirse obligatoriamente a nuestro amor por la agricultura, el ganado y plantaciones forestales. Ni más ni menos. Sino, nuestra parcela de agrado no va a ser del agrado de las entidades del gobierno que regulan este tipo de loteos.
Esto es un punto clave que hay que entender cuando uno quiere comprar una parcela de "agrado". De agrado para uno o no, pero la parcela tendrá que continuar siendo de uso agrícola, ganadero o forestal. Ahora, esta exigencia no es tan complicada y se puede dar cumplimiento a ello con pasos bastantes fáciles que vamos a contar más adelante.
Y todo lo que hacemos en esta parcela en cuanto a construcciones, debe regirse por el Artículo 55 del D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dice que "Fuera de los límites urbanos no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores."