Tenemos las siguientes formas de pago:
Para compras al contado se firma una escritura de compraventa y en este momento se paga el total de precio. El pago puede efectuarse mediante efectivo o vale vista al momento de firmar (no se aceptan cheques). También se puede hacer una transferencia (antes de la firma).
Para compras con crédito hipotecario directo se firma una escritura de compraventa y además se establece una hipoteca en favor de nosotros para garantizar el pago. También se establecen las prohibiciones (de vender, arrendar, adjudicar, celebrar contratos, etc.). En el momento de firmar la escritura se paga el pie, que por lo general corresponde a 36 % del precio de la parcela.
Los pagos de las cuotas se hacen por medio de transferencias bancarias a una cuenta corriente.
La obtención del crédtio hipotecario no involucra a ningún agente externo, banco, financiera, etc., sino se hace exclusivamente con nosotros. La deuda por el crédito hipotecario tampoco figura en el sistema financiero.
Las tasas que manejamos para el cálculo de las cuotas son muy razonables, similares a las tasas que ofrecen los bancos, y muy por debajo de las tasas de las financieras. Actualmente, la tasa nuestra es de 1,3 % mensuales. No hay gastos ni seguros asociados.
Sí hay gastos de escrituración, firma ante notario e inscripción en el conservador. Estos gastos son marginalmente mayores que en caso de compraventa al contado.
La entrega de la parcela se hace en el momento de firmar la escritura, por lo que Ud. puede ocupar la parcela, cerrar, plantar, construir, etc. desde este momento.
Requisitos: No tenemos requisitos especiales para otorgarle el crédito hipotecario, pero debido a que si no paga, puede perder lo invertido, Ud. debe evaluar bien su capacidad de pago. Además, el pie debe ser por lo menos 36 % del valor del precio de la parcela.
Para compras con promesa de compraventa, se firma primero una escritura de promesa de compraventa, donde se establecen las condiciones de pago, las cuotas y las demás condiciones.
Entre las condiciones hay que destacar que el promitente comprador puede atrasarse en el pago de dos cuotas. Después de segunda cuota impaga queda en mora, y tenemos la opción de terminar el contrato de promesa de compraventa (con multas asociadas).
En caso de que el comprador no quiere o no puede seguir pagando, después de la segunda cuota impaga tenemos el derecho de aplicar una multa del 15 % del monto total de contrato y terminar el contrato. O sea, si se hace un contrato por $15.000.000.- para un lote, y el comprador haya pagado cuotas equivalentes a $5.000.0000.- y después deja de pagar, se puede aplicar una multa del 15%, o sea $15.000.000. x 15 %, lo que equivale a $2.250.000.- Del monto de $5.000.000.- que haya pagado se restaría este monto de la multa, $2.250.000.-, y se le devolverá $2.750.000.- y el contrato será terminado.
Los pagos de las cuotas se hacen por medio de transferencias bancarias a una cuenta corriente.
La entrega de la parcela se hace en el momento de firmar la promesa, por lo que Ud. puede ocupar la parcela, cerrar, plantar, construir, etc. desde este momento. Una limitación es que Ud. no puede sacar empalmes de luz, ya que la empresa de suministro eléctrico exige que Ud. sea propietario con dominio inscrito.
La escritura de compraventa definitiva se firma una vez que está cancelada la totalidad de las cuotas.
También existe la posibilidad de firmar una escritura de compraventa con crédito directo hipotecario una vez que haya pagado un monto equivalente a 36 % del precio total. Obviamente, hay que pagar los gastos adicionales asociados con la firma de la escritura y su inscripción, y también los gastos de alazamiento una vez que termine de pagar todas las cuotas.
Requisitos: No tenemos requisitos especiales, pero debido a que si no paga, puede perder lo invertido, Ud. debe evaluar bien su capacidad de pago.
La diferencia principal entre una promesa y una venta con hipoteca es que en el segundo caso la parcela queda a nombre del comprador, inscrita en el conservador de Bienes Raíces, con dominio ya creado, lo que le otorga mayor seguridad al comprador.
Pero, esta mayor seguridad nos exige solicitar un pie mayor. En caso de que el comprador deja de pagar, tenemos que hacer un juicio con alto costo, y el pie debe cubrir esta eventualidad, y por lo tanto no puede ser menor que unos $4.000.000.- o aprox. 36% del precio total.
Con dominio uno puede solicitar por ejemplo conexión de suministro eléctrico
Ahora, una promesa es una "promesa", se promete vender bajo ciertas condiciones, pero por lo general es menos segura para el comprador. Boviamente, somos serios y siempre vamos a decir que cumplimos. Pero un abogado independiente le va a decir que la promesa es menos segura y tenemos que informarle de esto.
Promesa o venta con hipotecario, en ambos casos Ud. tiene el derecho de ocupar la parcela, construir, etc., es decir, nosotros no imponemos restricciones para la modalidad de una promesa.
Pero, con promesa, Ud. podrá tener problemas o limitaciones si solicita por ejemplo un empalme de luz a la empresa eléctica, solicita permiso de construcción a la municipalidad, etc.
De todas maneras, partiendo con una promesa y una vez que Ud. acumule los pagos equivalentes a 36 % del precio total, ud. tiene derecho de exigir el cambio del contrato a una comprventa con crédito hipotecario, manteniendo las mismas condiciones (o sea la cantidad de las cuotas restantes y el monto de la cuota ya pactada en la promesa).
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